EASA está introduciendo muchos cambios en lo relativo a la operativa de los drones y que afectan tanto a particulares como a profesionales. Uno de los cambios más importantes es el de las categorías operacionales, que afecta a todos los vuelos con UAS excepto si este es un juguete.
En este blog vamos a ir viendo qué es cada una de esas categorías y así saber qué requisitos debemos cumplir al volar nuestro dron.
Puedes ver un cuadro resumen pinchando en el cuadrado:
(Si quieres descargarte el Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, clica aquí.)
La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones consideradas de bajo riesgo en las que la seguridad queda garantizada si el operador del dron cumple con los requisitos exigidos a la operación pretendida.
Esta categoría está subdividida en otras tres subcategorías llamadas A1, A2 y A3.
Como el riesgo operacional de la categoría ‘abierta’ está considerado bajo, no se requiere ninguna autorización antes de comenzar un vuelo.
La masa máxima de despegue del UA debe ser inferior a 25 kg,
El piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y que no vuela sobre concentraciones de personas,
El piloto a distancia debe mantener en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador de aeronave no tripulada,
Durante el vuelo, el UA no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre salvo cuando sobrevuele un obstáculo,
Durante el vuelo, el UA no transportará mercancías peligrosas ni dejará caer ningún material.
Las operaciones en la categoría ‘abierta’ no requieren una autorización operacional por parte de AESA ni una declaración del operador de UAS antes del inicio de la operación.
El UAS no sobrevolará por encima de concentraciones de personas y procurando no sobrevolar por encima de ninguna persona no participante en la operación.
El UAS mantendrá una distancia de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.
Las operaciones se realizarán en zonas en las no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Las operaciones se realizarán en zonas en las no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Antes de llevar a cabo la operación pretendida, estas operaciones requieren:
Las operaciones bajo uno de los dos escenarios estándar publicados se llevarán a cabo con UAS que cumplan con los siguientes requisitos:
Escenario estándar 1 (‘STS-01’):
Escenario estándar 2 (‘STS-02’):
A esta categoría pertenecen las operaciones con un riesgo alto. Pueden ser de dos tipos:
El UAS debe estar certificado
El piloto a distancia debe disponer de licencia
El operador de UAS debe disponer de un certificado de operador aéreo «AOC» emitido por AESA.
Para que todo el asunto de las categorías operacionales te sea más fácil de visualizar, echa un vistazo a este cuadro resumen:
Categoría ABIERTA
Riesgo bajo
No requiere ni declaración ni autorización
Categoría ESPECÍFICA
Riesgo medio
Requiere:
Categoría CERTIFICADA
Riesgo alto
Requiere:
Si necesitas que alguien te eche una mano con todos los cambios que se van a producir en los próximos meses, no dudes en ponerte en contacto con Lindrom.