¿Qué tengo que hacer para ser evaluador de competencia lingüística? Muchos de vosotros me lo preguntáis, así que espero que este artículo os sirva para aclarar vuestras dudas.
¿Qué es lo que vamos a ver?
Lo primero que hay que aclarar es la diferencia entre evaluador, interlocutor y examinador.
El evaluador de competencia lingüística es la persona encargada de determinar el nivel de competencia lingüística de un candidato en función de la escala de calificación.
Por otro lado, el interlocutor es quien interactúa con el candidato durante la prueba oral de competencia lingüística.
En muchas ocasiones, una misma persona actúa como interlocutor y evaluador al mismo tiempo.
El término examinador, al ser ambiguo, ha desparecido de la normativa vigente dado que era empleado indistintamente por los centros evaluadores para referirse tanto a evaluadores como a interlocutores.
Ten en cuenta que AESA solo anota la competencia lingüística en castellano y en inglés, por lo que solo podrás ejercer dichas funciones en estos dos idiomas.
Existen dos modalidades de evaluadores de competencia lingüística:
El caso de los interlocutores es similar al de los evaluadores, y se pueden dividir en dos grupos:
Algo importante a tener en cuenta es que los perfiles no son excluyentes entre sí, sino todo lo contrario, dado que uno complementa al otro.
Los requisitos para actuar como evaluador de competencia lingüística varían en función del perfil del interesado.
Evaluadores expertos operacionales
Deben tener anotado en sus licencias el nivel 6 en el idioma en el que vayan a evaluar. ¿Puedes ser evaluador si tienes anotado el nivel 5? Sí, pero solo podrás asignar hasta un nivel 4 como máximo a tus candidatos.
Evaluadores expertos en idiomas
Deben acreditar que disponen de, al menos, alguno de los siguientes títulos o certificados:
Ten en cuenta que no todos los certificados de nivel C2 según el MCERF son válidos. Clica aquí para saber cuáles son reconocidos por AESA: Certificados C2
Los requisitos para actuar como interlocutor también varían en función del perfil.
Interlocutores de perfil operacional
Los interlocutores que sean pilotos o controladores deberán acreditar al menos un nivel 5 en el idioma en el que vayan a actuar como tal.
Interlocutores de perfil lingüista
Estos deben estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o documentos:
Si estás interesado en trabajar como evaluador o interlocutor de CL, el centro evaluador en el que vayas a desempeñar dichas tareas te impartirá determinada formación acorde a tu perfil.
Tanto si eres experto operacional como experto en idiomas, recibirás dos tipos de cursos:
1a. Formación inicial, de una duración de 40 horas. Clica aquí para descargarte el contenido del curso: Formación inicial
Los pilotos y controladores cuya licencia no esté en vigor y los expertos en idiomas que vayan a actuar como evaluadores o interlocutores, recibirán, adicionalmente al curso de formación inicial, este otro:
1b. Curso sobre aspectos del entorno real en el que se desarrollan las comunicaciones aeronáuticas, de una duración no inferior a 40 horas. Clica aquí para descargarte el contenido del curso: Formación sobre entorno aeronáutico
Una vez nos hemos asegurado de que cumplimos con todos estos requisitos exigidos por la norma, llega el momento de buscar dónde o cómo desempeñar estas funciones.
Lo primero que debes tener en cuenta es que AESA no cuenta con evaluadores o interlocutores de competencia lingüística propios, sino que delega la contratación de los mismos en los centros evaluadores aprobados por ella.
¿Qué significa esto? Que debes ir a un centro evaluador para que te contraten como tal. Para ello, cuando el centro compruebe que reúnes todo lo exigido y hayas superado la formación requerida, el propio centro mandará tu documentación a AESA para su aprobación.
En este enlace podrás consultar los centros evaluadores aprobados por AESA en la actualidad, con sus datos de contacto: Centros evaluadores
Si quieres conocer más en profundidad los requisitos relativos a la competencia lingüística, en este enlace podrás encontrar la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística: Orden FOM/1146/2019
Por supuesto, al pie de esta página encontrarás nuestros datos de contacto por si necesitas alguna aclaración o te has quedado con alguna duda; estaremos encantados de ayudarte.